¿Cómo cobrar los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia?
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Se otorgará a las personas que están desempleadas, trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías A y B y también a trabajadores de casas particulares.
Este lunes, el Gobeirno Nacional decretó la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), un bono no contributivo excepcional de $10.000 para cobrar por única vez en abril. La medida está destinada a compensar a los sectores más vulnerables de la sociedad por las consecuencias económicas de la cuarentena obligatoria dispuesta por la emergencia sanitaria del coronavirus.
Las personas que se encuentren registradas en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) no deberán hacer ningún trámite. Por su parte, quienes no estén registrados deberán inscribirse en una aplicación que estará disponible durante los próximos días en la página web de la entidad previsional.
Dentro de la plataforma, deberán cargar sus datos personales y Clave Bancaria Uniforme (CBU). Para quienes viven en zonas más alejadas del país o estén en situación de mayor informalidad, se dispondrán mecanismos alternativos como el cobro por correo.
Según informó el organismo previsional, se dará un plazo suficiente para que todas las personas que cumplan con los requisitos puedan cobrar el beneficio. Se podrán realizar consultas en la página web de la entidad, www.anses.gov.ar y a través del número telefónico 130.
De esta forma, para solicitar el beneficio no será necesario concurrir a las oficinas de la Anses. El beneficio se otorgará tras realizar evaluaciones socio económicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que se fijen en su reglamentación.
Requisitos
-Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años.
-Tener entre 18 y 65 años de edad.
Según informó la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de:
-Un trabajo en relación de dependencia público o privado.
-Ser monotributista de categoría “C” o superior o del régimen de autónomos.
-Una prestación de desempleo.
-De jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
-De planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o Embarazo.