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Inedito: autorización que un niño dado en adopción en Comodoro tenga tres padres

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó un fallo de la jueza de Familia María Marta Nieto en el cual la magistrada dispuso la triple filiación de un niño que fue dado en adopción plena a sus guardadores de hecho.

 

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó un fallo de la jueza de Familia María Marta Nieto en el cual la magistrada dispuso la triple filiación de un niño que fue dado en adopción plena a sus guardadores de hecho.

 

Se trata de una sentencia de primera instancia de octubre del año pasado, a través de la cual dispuso la adopción plena a sus guardadores de hecho, manteniendo el vínculo con su madre biológica. El fallo es incluso anterior a una sentencia similar que tuvo repercusión nacional, pero recién trasciende ahora tras ser confirmado después de haberse interpuesto una apelación a la medida dispuesta por la Dra. Nieto.

 

En este caso, la jueza resolvió otorgar la adopción plena de un niño de 11 años a una pareja que tenía la guarda de hecho del menor, pero sin que ello implique la ruptura del vínculo con su madre biológica, resolviendo en ese sentido la filiación triple del mismo, con dos madres y un padre.

 

La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, a partir del rechazo a la apelación planteada por la asesoría de menores y en el cual confirma la sentencia de la titular del Juzgado de Familia Nº 1, con el voto mayoritario de los Dres. Ricardo Rubén Enrique Hayes y Dra. Mercedes García.

 

En la sentencia de primera instancia, se valora que en aquellos “procesos en los que se ventilan cuestiones de familia, se amplía la gama de los poderes del juez sobre las formas, a fin de adaptar razonable y funcionalmente el orden en miras a la finalidad prioritaria, que es en definitiva que la protección se materialice”.

 

“Ha de tenerse en cuenta que sobre las normas que reglan el procedimiento está el interés superior del niño y por ello, no deben ser interpretadas tan solo en sentido gramatical sino de manera flexible conjugando la inteligencia de las mismas y el interés que está en juego” expone la magistrada, quien durante el proceso no solo tuvo en cuenta la opinión de la pareja adoptante, sino también de la madre biológica y muy especialmente la participación y opinión del menor respecto al tema.

 

En la parte resolutiva, el fallo confirmado en segunda instancia declara al niño en estado de adoptabilidad y priva de la responsabilidad parental al padre biológico, a partir de las circunstancias dadas en la causa. También otorga a la pareja que ejercía la guarda de hecho del menor desde hacía siete años la adopción plena del niño “manteniendo exclusivamente el vínculo materno y fraterno, en la medida que se corresponda con su interés superior”.

 

En otro de los puntos, la resolución ordena que una vez firme la sentencia, se inscriba al menor en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con filiación al padre y madre adoptante, como así también a su madre biológica.

 

En cuanto a la resolución de la Cámara de Apelaciones, se menciona en uno de los votos del mismo que “debe ponderarse es que ese cotidiano es el que quiere y valora el niño, y con el que desea continuar. Y en punto a ello, entiendo que la sentencia se encamina claramente sobre esa voluntad”.

 

A juicio de uno de los camaristas, la decisión de la jueza Nieto “brinda adecuada respuesta a una cuestión compleja en la que debe resolver, en la que además, sin dejar de lado el meridiano del interés superior del niño, resguarda- como señalé párrafos arriba- los derechos de la progenitora, visibilizándose asimismo una decisión que contempla la perspectiva de género”.

 

En ese sentido, advierte que las carencias evidenciadas de los informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en cuanto al hogar primario del menor, “reciben solución desde la jurisdicción” ya que en la sentencia la madre biológica “no es desplazada de su lugar materno, ni privada en consecuencia de su responsabilidad parental, sino que muy por el contrario, concretamente se mantiene su vínculo de parentesco”.

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